Guía Completa para Volar Drones en España - Real Decreto 517/2024

Conoce las normativas clave para volar drones en España según la regulación más reciente del RD 517/2024. Esta guía abarca aspectos de seguridad, registro, formación, zonas de vuelo y más.

1. Clasificación de Drones según el RD 517/2024

El Real Decreto clasifica los drones en diferentes categorías según su peso y características operacionales. Cada clase tiene distintas normativas de seguridad y permisos requeridos:

  • Clase C0: Drones con un peso inferior a 250 gramos. Estos pueden volar en áreas urbanas, pero no sobrevolar personas o edificios sin su consentimiento. No necesitan licencia, pero se recomienda realizar una formación básica.
  • Clase C1: Drones de hasta 900 gramos. Deben volar a una distancia mínima de 5 metros de personas y edificios en áreas urbanas, y el piloto debe haber realizado un curso de formación básica.
  • Clase C2: Drones de hasta 4 kg. Requieren una distancia de seguridad de 30 metros respecto a personas y edificios, aunque esta distancia puede reducirse a 5 metros si el dron tiene una función de baja velocidad activada.
  • Clase C3 y C4: Drones que superan los 4 kg, utilizados normalmente en operaciones profesionales en entornos rurales. Requieren licencias más avanzadas y evaluaciones de riesgo específicas.

Estas categorías determinan qué tipo de operaciones pueden realizarse en zonas urbanas o rurales, así como las restricciones y precauciones de seguridad.

2. Requisitos de Registro y Licencias

Desde la implementación del RD 517/2024, el registro de drones es obligatorio, independientemente de su tamaño o uso (recreativo o profesional). El piloto, además, debe registrar sus datos personales en el sistema de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y el número de registro debe estar visible en el dron.

En cuanto a las licencias, los pilotos que operen drones de más de 250 gramos deben tener una certificación de formación proporcionada por AESA, con distintos niveles según el tipo de operación (categoría abierta o específica). 

3. Zonas Geográficas de Vuelo

El RD 517/2024 introduce nuevas zonas geográficas para el vuelo de drones, basadas en criterios de seguridad, privacidad y protección ambiental. Antes de cada vuelo, es fundamental consultar el mapa de zonas geográficas UAS de ENAIRE, el cual estará actualizado conforme a la normativa.

Algunas consideraciones importantes incluyen:

  • En áreas urbanas, solo se permiten vuelos en categorías abiertas A1 y A2 con restricciones de altura (máximo 120 metros) y distancia de seguridad respecto a edificios.
  • No está permitido sobrevolar infraestructuras críticas (centrales eléctricas, carreteras, vías ferroviarias, hospitales) sin una autorización previa y respetando distancias mínimas de seguridad, que en algunos casos pueden ser de 25 metros horizontales y 50 metros verticales.
  • Es necesario respetar el espacio aéreo controlado cerca de aeropuertos y helipuertos. Se han reducido las distancias de coordinación, pero aún es imprescindible seguir las normativas para evitar interferencias con la aviación tripulada.

El incumplimiento de las restricciones geográficas puede acarrear sanciones, por lo que es fundamental estar informado antes de volar.

4. Normas de Seguridad y Privacidad

El RD 517/2024 establece estrictas medidas de seguridad para la operación de drones:

  • La altura máxima permitida para el vuelo es de 120 metros sobre el nivel del suelo en zonas autorizadas.
  • El dron debe mantenerse siempre a la vista del piloto (VLOS), excepto en operaciones específicas que cuenten con autorización especial para vuelo BVLOS (fuera de la línea visual).
  • En zonas urbanas, los drones no deben sobrevolar personas o edificios sin su consentimiento, y las distancias de seguridad varían según el tipo de dron y la categoría de operación.
  • Para vuelos en zonas sensibles (instalaciones militares, centros de salud, infraestructuras críticas), se debe obtener un permiso específico de las autoridades competentes y respetar las distancias de seguridad establecidas.

La normativa también incluye disposiciones para proteger la privacidad de las personas. Si se realiza grabación de imágenes o vídeo, el operador del dron debe asegurarse de que no se vulneren los derechos de privacidad ni se capturen datos personales sin autorización.

5. Formación Obligatoria

El Real Decreto también introduce nuevos requisitos de formación para los pilotos de drones, especialmente en las categorías específicas y certificadas:

  • Categoría Abierta (A1/A3 y A2): Los pilotos deben completar un curso en línea sobre seguridad operacional y pasar un examen básico proporcionado por AESA.
  • Categoría Específica (STS 01/02): Se requiere una formación más avanzada, que incluye un curso teórico y práctico, así como una evaluación de riesgos operacionales para cada vuelo.
  • Categoría Certificada: Aplicada a vuelos más complejos o de gran envergadura (por ejemplo, vuelos de drones en enjambre o operaciones de gran riesgo). Estos vuelos debe de aprobarlos AESA.
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